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| Legalizacion
de Firmas: |
| Legalizacion
de firmas de ciudadanos Peruanos:
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| La
firma de un ciudadano peruano puede legalizarse firmando
personalmente ante el Cónsul, o por correo, legalizando
previamente su firma ante un notario y luego por la Corte de
La Florida o Georgia. Su costo es de $25.00 dólares (efectivo
o money order a la orden del Consulado General del Perú) por
cada firma que legalice.
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| En
caso que el trámite se realice por correo, se debe adjuntar
un sobre pre-pagado con el nombre y dirección del solicitante
para la remisión del o de los documentos, acompañando
fotocopia de su Libreta Electoral o DNI.
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| Legalizacion
de firmas de ciudadanos Extranjeros:
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| La
firma de un ciudadano extranjero tiene el mismo procedimiento
anterior, siendo su costo de $30.00 dólares (efectivo o money
order a la orden del Consulado General del Perú ).
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| Legalizacion
de documentos con firma de autoridades del Gobierno de los
EEUU |
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El
trámite puede hacerse en forma personal o por correo.
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Si
es personal, el trámite se realiza el mismo día y la tarifa consular
es de treinta dólares (US$30.-).
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Si
es por correo, debe enviarse el documento con firma legalizada por
notario y por el Departamento de Estado de la Florida, en Tallahasse o
en la Oficina del Dade County, adjuntando un sobre pre-pagado con el
nombre y dirección del solicitante, para la remisión de los
documentos.
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La
tarifa es de 30 dólares, que se puede pagar en efectivo, si el trámite
es personal o con un money order, a la orden del Consulado General del
Perú, si el trámite es por correo
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La
firma de autoridades del estado de la Florida, Georgia, Mississipi y
Carolina del Sur, cuyas firmas se encuentren registradas en este
Consulado General, se legalizan el mismo día de su presentación y su
costo es de $30.00 dólares.
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Legalizacion de Titulos y de Certificados de Estudios |
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El título o certificado debe estar firmado y sellado por el Principal,
Registrar o autoridad que corresponda a la institución, y se debe leer
claramente el nombre de la persona que lo firma
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Pagar la suma de $1.00 dólare por cada título o certificado que se legalice
de ciudadano peruano debidamente comprobado
(Pasaporte, DNI, Libreta Militar, Partida de Nacimiento).
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Puede
hacerse por correo, remitiendo un Money Order a la orden del Consulado General
del Perú, copia del documento que pruebe la nacionalidad peruana, y un sobre
pre-pagado con el nombre y dirección del solicitante, para remitirle los
documentos.
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Legalizacion
de documentos de Empresa o Personas Juridicas
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Para el caso de documentos de empresas o personas jurídicas, se requiere lo mismo que para legalización de documentos con firma de autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América pero la tarifa consular es US$80.00 dólares, por cada documento a legalizarse.(efectivo
o Money Order a la orden del Consulado General del Perú ).
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| Certificado
de Supervivencia: |
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Este trámite es personal, y se requiere la presentación de Libreta Electoral o
DNI, original, siendo el costo de US$1.00 en efectivo.
Excepcionalmente puede gestionarse el Certificado de Supervivencia
por correo debiendo el interesado llenar el formulario de Supervivencia
del Consulado (que se encuentra adjunto), firmarlo ante un notario local y
enviarlo a este Consulado junto con la copia de su DNI o LE y un Money
Order por US$1.00 dólares, a la orden del Consulado General del Perú,
adjuntando un sobre prepagado para ser devuelto. En caso que
sea menor de 70 años y se encuentre omiso a las votaciones electorales o
instalacion de mesa electoral, deberá adjuntar tambien el monto de las multas
correspondientes, es decir 34.00 US$ por cada eleccion a la que no ha asistido.
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Formulario de certificado de supervivencia
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Facturas Comerciales y Listas de Precios |
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Puede tramitarse personalmente o por correo enviando un sobre pre-pagado, con el nombre y dirección del solicitante. En ambos casos, el documento debe estar previamente legalizado por una Cámara de Comercio de Miami. Se deberá cancelar la suma de US$80.00 dólares en efectivo, si el trámite es personal y si éste se tramita por correo, se deberá remitir un money order a nombre del Consulado General del Perú, si se efectúa por correo. En ambos casos el costo es por cada firma que se legaliza.
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| Poder
Elevado a Escritura Pública: |
Para ser inscritos en los Registros Públicos del Perú.
Existe el Poder Especial, que sólo puede ser utilizado para aquello que se especifica en el documento o el Poder Amplio o General, sin reserva ni limitación alguna, en el que el apoderado puede intervenir en toda clase de actos o contratos relacionados con los bienes del otorgante, recibir y retirar sumas de dinero, firmar recibos, otorgar cancelaciones, pagar, endosar cheques, retirar depósitos, enajenar, hipotecar, arrendar, intervenir ante autoridades políticas y municipales, etc.
Se otorga a una o más personas para realizar actividades de mayor envergadura y valor que el Poder fuera de Registro y será inscrito en los Registros Públicos de acuerdo a
Ley.
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| Requisitos:
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El
trámite es estrictamente personal, en el consulado.
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Ser
mayor de edad. Si es menor de edad, mujer casada o persona representada
por otra, deberá presentar documentos legales que lo capaciten a
otorgar el poder.Libreta Electoral o DNI original.
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Presentar
la minuta del poder (puede ser la recomendada por su abogado o Notario)
o escoger la minuta de poder que más le acomode a sus requerimientos,
que están a disposición del usuario, en forma gratuita, en la sede del
Consulado General.
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Pagar
la suma inicial de $45.00 dólares para preparar la escritura del poder
que se asentará en los Registros Públicos y, por el testimonio (o
copia que utilizará el apoderado) se pagará $16.00 dólares por la
primera página, y $8.00 dólares por cada página adicional.
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| Instrucciones sobre otorgamiento de Escrituras
Publicas
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Obtenga
la solicitud de Escritura Publica haciendo
doble click
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| Autorización
de Viaje de Menor: |
| (Vigencia:
un mes)
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| Para
el viaje de ninos o adolescentes solos o acompanados por uno
de sus padres fuera del País, es obligatoria la autorización
de ambos padres prestada ante el Notario en el Perú o
Consulado en el exterior.
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| Nota:
En caso de estar ausente alguno de los padres, cada uno lo
podrá solicitar por separado, donde le corresponda.
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- Si
el menor fuese reconocido sólo por uno de los padres,
deber¦á constar en la Partida de Nacimiento del Menor.
- Si
estubiese fallecido el padre o madre, se adjuntará el
certificado de defunción del padre fallecido.
- Si
estuviesen los padres separados, divorciados o haya
declaración judicial de abandono, presentar documento de
otorgamiento de la Patria Potestad por el juzgado
respectivo.
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| El
(Los) interesado (s) deberá (n) presentar L.E. o el DNI. |
| Costo:
US$ 32.00 |
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| Poder
Notarial Fuera de Registro: |
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Utilizado para realizar cobros por medio de apoderado, de remuneraciones, pensiones, FONAHPU y otros beneficios, incluyendo reintegros y devengados.
Estos poderes tienen un costo de $10.00 También se puede utilizar para realizar gestiones administrativas, reclamaciones, devolución de documentos de carácter personal, títulos profesionales u otros similares.
Con el costo de $25.00 la vigencia de estos poderes es de un año.
Requisitos:
Se debe presentar Libreta Electoral o DNI.
Este trámite es personal, pero excepcionalmente puede gestionarse por correo debiendo solicitarse al Consulado el envío de un formulario
respectivo que debe devolverse absuelto con su firma legalizada por un notario del lugar de su residencia. También debe enviar copia de la Libreta Electoral o DNI , el costo de la actuación en un money order a la orden del Consulado General del Perú; y un sobre pre-pagado para devolverlo por correo.
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Poder Efectuado en el Extranjero
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Es el poder Especial o General que una persona realiza ante un Notario y luego legaliza el documento ante el Clerk de la Corte del lugar de su residencia
o ante la oficina del Departamento de Estado de su estado que lagaliza a los
notarios. El Consulado legaliza la firma del Clerk y su costo es de $60.00 dólares. Se realiza el mismo día. Este poder normalmente lo expiden personas que viven alejadas de la sede de la oficina consular y no pueden apersonarse a extender una Escritura Pública.
El mismo suele ser elevado a Escritura Pública e inscrito en los registros públicos del Perú, quedando a responsabilidad del interesado dicho trámite y costo adicional.
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| Defunciones (Transporte de
cadáver o cenizas al Perú) |
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Para casos de defunciones los documentos que deben ser legalizados en el
consulado son:
1. La partida de defunción americana. (American Death Certificate)
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| Trnasporte
de Cadáver
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2. El certificado de embalsamamiento emitido por la casa funeraria, (Embalming
Certificate) el cual es previamente legalizado por un notario (notary) y éste
por el departamento de estado (Department of State of Florida). Si el notario
pertenece a la casa funeraria, se puede evitar el departamento de estado
mandándo el notario, en papel mebretado de la casa funeraria, una carta
dirigida al Consulado registrando su firma. (acknowlege of signature)
3. Certificado no contagioso (que el cadáver no presenta emfermedades
contagiosas), (Non-contagious Certificate) legalizado igual que el certificado
de embalzamamiento.
Adicionalmente, la parte interesada puede necesitar para presentar en el Perú
la autorización de salida de las autoridades americanas, y la guía aérea.
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| Transporte
de Cenizas de un Cadáver |
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4. En caso que se trate de cremación, se legaliza el certificado de
cremación, con el mismo procedimiento que el certificado de embalsamiento. En
este caso el certificado no contagioso es opcional.
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Inscripción en el Consulado
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La inscripción de la defunción se puede realizar en el Consulado por un
declarante, (presentando documento que acredite la nacionalidad peruana del
fallecido) o en su defecto, directamente en el Perú con una copia de la
partida de defunción Americana legalizada en el Consulado. Si la realiza en
el Consulado la primera copia es grátis, y cualquier copia adicional cuesta
US $6.00.
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