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Los
ciudadanos peruanos con cinco o más años en el exterior, que
deseen retornar al Perú, podrán acogerse a una serie de
incentivos tributarios, con la finalidad que a su regreso
puedan dedicarse a actividades profesionales o empresariales
en su país de origen.
Esto
será posible gracias al nuevo Reglamento de la Ley Nº 28182,
denominada “Ley de Incentivos Migratorios”, aprobada el
mediodía de hoy por el Presidente de la República, Alejandro
Toledo, en Palacio de Gobierno, con la presencia del Canciller
Manuel Rodríguez Cuadros.
La
política del retorno es especialmente significativa para el
Perú, pues permite recuperar un capital humano cuya
experiencia adquirida en el exterior resulta de suma utilidad
para el progreso del país.
Esto
responde a la preocupación por la pérdida de profesionales
calificados y los aportes que podrían hacer al país, debido
a su preparación académica, así como al capital,
experiencia y conocimientos que adquieren en las sociedades
extranjeras que los acogen.
Con
estos dispositivos, el Gobierno crea las condiciones
necesarias que apoyan el derecho al retorno voluntario de
nuestros connacionales, con la finalidad que desarrollen una
actividad económica que contribuya a generar empleo
productivo y ampliar la base tributaria.
El
Perú ha dado un gran paso en la formulación de una política
migratoria nacional, al ser el primer país en la región con
una ley que incentiva el retorno de los nacionales que por
razones de diversa índole dejaron el territorio nacional.
En
este sentido, la Directora de la Organización Internacional
de Migraciones, Pilar Norza, destacó que “el Perú es el
único país de la región que tiene una ley que incentiva el
retorno de sus nacionales y que lo hace como parte de una
política de Estado muy positiva, cuya finalidad es crear
vínculos con quienes dejaron el país por diferentes razones
“.
Beneficios
tributarios para el retorno de connacionales
El
Reglamento y la “Ley de Incentivos Migratorios”, publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado 24 de febrero
y vigente desde el día siguiente de su publicación, precisa
los beneficios tributarios que se otorgan.
Los
incentivos consisten en la liberación del pago de todo
tributo que grave el internamiento en el país de menaje de
casa y un automóvil hasta por un valor de US$ 30 mil en cada
caso; así como maquinarias, equipos o bienes de capital
usados para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad
empresarial, hasta por US$ 100 mil.
Los
beneficios, que tendrán una vigencia de cinco años a partir
de la fecha de reglamentación, prohiben la transferencia a
terceros de los bienes internados al país con los incentivos
tributarios, bajo cualquier modalidad, hasta después del
periodo de vigencia. Los connacionales podrán acogerse al
beneficio por única vez, en las oficinas de la Sunat, a su
ingreso al país o dentro de los cuatro meses contados a
partir del ingreso.
Los
beneficios se otorgarán mediante Resolución de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los
montos establecidos en la Ley y el Reglamento, y en caso de
exceso se deberán cancelar los tributos de diferencia. Lima,
28 de febrero de 2005.
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