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Servicio
Consular |
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Servicio Consular del Perú está integrado por los órganos
correspondientes de la Cancillería, por las oficinas
consulares a cargo de funcionarios de carrera u honorarios y
por los miembros del Servicio Diplomático de la República,
nombrados para desempeñar funciones consulares en el exterior.
Las funciones consulares que desarrollan las oficinas
consulares en el exterior están orientadas para cumplir con
los preceptos contenidos en la Constitución Política del Perú,
relativos a la promoción y defensa de los intereses del
Estado y la protección que debe brindar el Estado a sus
nacionales más allá de sus fronteras. El funcionario
consular debidamente acreditado como titular de la oficina
consular, tiene la condición de mandatario del Estado para
ejercer en su nombre y representación, y en el de sus
instituciones y autoridades, la defensa y la promoción de sus
intereses así como la protección de sus nacionales dentro de
su circunscripción. En este carácter, el funcionario
consular está autorizado a realizar actos administrativos,
notariales, registrales y otros que son de interés público,
de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes y
supletoriamente con la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, siempre teniendo en cuenta la legislación
del país receptor. De acuerdo con los principios, la función
consular tiene como premisa fundamental la protección y
defensa de los intereses del Estado, así como la prestación
de asistencia, orientación y protección a los peruanos en el
exterior, dentro de ciertas normas y desde que se cumplan con
todos los requisitos necesarios. |
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Politica
Exterior En El Ambito De Las Relaciones Consulares |
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Las labores de las oficinas consulares en
el exterior y las de sus funcionarios, se vinculan con
las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
en todo lo que concierne a la defensa y promoción de
los intereses del Estado, de sus instituciones y sus
símbolos; a la representación; a la protección de los
nacionales y de sus intereses en el exterior; a la
imagen del país y a la prestación de servicios
consulares, acciones que son componentes de la
política exterior del Perú. Los funcionarios
consulares deben:
a) Velar por los intereses del Estado
y difundir su imagen. b) Velar por el cumplimiento
de los tratados. c) Promover el incremento de las
relaciones económicas, comerciales, financieras y de
inversiones del Perú con el estado receptor. d)
Promover las relaciones culturales, científicas,
tecnológicas y de amistad, entre otros, con el Estado
receptor. e) Promover el turismo hacia el Perú y
extender visas. f) Cumplir funciones de
información. g) Proteger y asistir a la comunidad
peruana, dentro de ciertas reglas, siempre que se
cumplan las normas peruanas y se respeten las leyes
del estado receptor. h) Realizar diligencias
judiciales, siempre que esté de acuerdo con las normas
del estado receptor. i) Realizar actuaciones
notariales, registrales y administrativas de acuerdo a
las leyes y al Reglamento Consular. j) Proveer a
los connacionales de documentos de identidad,
cumpliendo estrictamente los requisitos que mandan las
leyes peruanas.
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Oficinas
Consulares |
De acuerdo con los
preceptos constitucionales relativos a la defensa y el
respeto de los derechos fundamentales de los peruanos
en el exterior y a los instrumentos internacionales
sobre la materia, de los que el Perú es parte, las
oficinas consulares en el cumplimiento de sus deberes
de protección, deben velar porque dentro del ámbito de
sus circunscripción se respeten sus derechos
fundamentales, en especial, el derecho a un debido
proceso, que incluye el derecho de contar con un
intérprete si es el caso, así como de solicitar la
presencia del representante consular en casos de
detención arbitraria. Los Consulados peruanos
orientan y pueden colaborar con los ciudadanos
peruanos a que encuentren soluciones a sus problemas.
En casi todas las capitales y muchas ciudades del
mundo están los funcionarios consulares prontos a
asistir a los connacionales dentro de los límites
impuestos por las leyes peruanas y la legislación del
país receptor, debiendo el nacional colaborar en hacer
todo lo necesario para que la gestión sea exitosa, no
dando datos equivocados o falsificando los documentos.
También hay oficinas consulares honorarias, es
decir no rentadas, en ciudades donde la comunidad
peruana no es muy grande, autorizadas a desempeñar
solamente algunas funciones consulares. |
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Servicios
Consulares Para Los Connacionales |
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Las actuaciones
consulares y las gestiones que realizan los
funcionarios consulares deben de ceñirse estrictamente
a las normas constitucionales y a la legislación
vigente, tanto en el país como en el estado
receptor.
El principio de presunción de
veracidad se aplicará para toda declaración jurada de
los interesados y al del criterio razonado en caso de
duda o vacío de la ley, de conformidad con las normas
sobre procedimientos administrativos y teniendo en
cuenta la legislación del país receptor. Las
actuaciones consulares y las gestiones que cumplen los
funcionarios consulares, deberán sustentarse siempre
en las normas legales especiales y generales vigentes
y en una correcta interpretación de las mismas.
Todas las actuaciones consulares están
sujetas al pago de derechos fijados por la tarifa
consular, excepto las inscripciones en los Registros:
de Nacionales y Estudiantes, de Estado Civil
(nacimientos, matrimonios y defunciones), Electoral y
del Servicio Militar Obligatorio, entre otras, las
mismas que son gratuitas. La gratuidad para algunas
actuaciones consulares se otorga por razones
especiales y de acuerdo con las limitaciones
establecidas por el Reglamento y la Tarifa Consular.
Un Consulado:
· Inscribe en el Registro de
Nacionales. · Registra nacimientos, matrimonios y
defunciones, conforme a las normas establecidas por el
RENIEC. · Expide pasaportes, de acuerdo a las
reglas y con lo requisitos exigidos por la Dirección
General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN-.
· Expide salvoconductos. · Tramita la
obtención del documento nacional de identidad -DNI- y
su duplicado. · Realiza inscripciones al SMO y
gestiona el canje de la boleta por la libreta militar,
así como su duplicado. · Legaliza firmas de
autoridades locales, conforme a las normas vigentes.
· Brinda asistencia, no económica, a los
ciudadanos connacionales. · Promueve la
organización de la colonia peruana.
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El
Cónsul Puede Asistir A Los Connacionales |
· Si están con problemas migratorios o si
van a ser deportados injustamente. · Si los han
arrestado o los acusan de haber cometido un crimen, de
manera equivocada. · Si se encuentran enfermos y
necesitan que avisen a sus familiares en el Perú.
· Si necesitan partida de nacimiento o duplicados
de las libretas militar y electoral, siempre que se
cumplan con los requisitos establecidos por los
órganos competentes. · Si desean otorgar un Poder
Especial, Poder General, Poder Fuera de Registro o
Testamento, conforme a la legislación peruana.
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En
El Consulado Los Connacionales Deben |
·
Registrarse apenas lleguen al país de destino para así
poderles brindar asistencia y protección cuando lo
requieran. · Inscribirse en el Servicio Militar el
año en que cumplan los 17 años de edad: (varones entre
el 1° de enero hasta el 31 de marzo y mujeres entre el
1° de abril hasta el 30 de junio). · Inscribir el
matrimonio si se casan en el exterior. · Inscribir
el nacimiento de los hijos y la defunción de algún
familiar . · Sufragar en los procesos electorales
que son convocados por el Jurado Nacional de
Elecciones. |
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Lo
Que Un Cónsul Puede Hacer |
· Puede expedir
pasaportes y salvoconductos en casos de emergencia.
· Puede brindar ciertas facilidades para contactar
familiares sólo en caso de emergencia. · Puede
brindar información para efectuar ciertos trámites en
el país. · Puede proveerle con una lista de
abogados locales, intérpretes, médicos y asociaciones
que brinden servicios o asistencia a los peruanos.
· Puede contactar a peruanos que hayan sido
arrestados, que están en presidio o que hayan sido
detenidos para ser deportados, para verificar que sus
derechos sean observados. |
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Lo
Que Un Cónsul No Puede Hacer |
· No puede asumir la
cuenta de connacionales (por ejemplo de hotel, bar,
restaurante o de deuda). · No puede pagar pasajes.
· No puede hacer el trabajo de una agencia de
viajes, aerolínea o banco. · No puede hacer que le
den trato especial en hospitales o en las cárceles en
comparación con la dada a los nacionales del país.
· No puede dar consejo legal oficial, iniciar
procedimientos judiciales por un nacional, o
interferir formalmente en procedimientos judiciales
que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de
su jurisdicción. · No puede ocultar un crimen.
· No puede ayudar a nacionales de doble
nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.
· No puede conseguirle trabajo o permiso de
trabajo. · No puede interferir con las decisiones
de las autoridades de inmigración locales en el caso
que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar
prórrogas para permanecer en el país. · No puede
hacer excepciones en los requisitos solicitados para
hacer trámites en el consulado, debiendo observar en
todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas
como las del país en que se encuentra. |
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Recomendaciones
A Los Connacionales Que Viajen Al Exterior |
· Para trabajar en el extranjero se
necesita un permiso o visa de trabajo además de estar
autorizado para permanecer en ese país como residente.
Si no es así se encontraría en una situación ilegal o
de indocumentado y puede ser expulsado. · Si posee
documentos falsos comete un serio delito y debe ser
castigado. · Tenga cuidado con aquellas "agencias"
o "tramitadores" que le ofrecen trabajo fácil en el
extranjero. Eso no es así y la mayoría de nuestros
compatriotas que viajan de esa forma pasan muchas
penurias. Si conoce a esos malos "agentes"
denúncielos, un familiar puede caer en sus manos.
· Si se encuentra en algún problema estando en el
exterior llame o visite el Consulado más cercano. Allí
lo orientarán de manera gratuita a menos que deba
contratar los servicios de un abogado u otro
profesional particular. · No incumpla la ley del
país que visita. Recuerde que la ley que vale es la
del país en donde está y no la nuestra. Averigüe sobre
las leyes locales y respételas. · No trabaje si no tiene el permiso
correspondiente. Recuerde si no tiene sus documentos
en regla puede ser explotado y si lo denuncian lo
deportarán. · No acepte llevar paquetes o sobres
aunque conozca al remitente. Puede tener droga y junto
al portador ir a la cárcel. En algunos países se
impone la pena de muerte para esos casos. Evítelo.
Salve su vida y la de otros. Recuerde su hijo puede
ser una víctima. · No acepte pasar la maleta de
otro pasajero, aunque sea de un amigo, en el
aeropuerto o estación de tren u ómnibus. Es muy
peligroso. · Si va de turista debe poder estar en
condiciones de demostrar a las autoridades de
Migraciones del país que visite que tiene el dinero
suficiente para permanecer durante el tiempo previsto.
Si no es así es probable que no lo dejen ingresar
aunque tenga visa o que ésta no se requiera.
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Funciones
Consulares Registrales |
· Registro de
Nacionales · Registro de Estudiantes ·
Registros de Estado Civil (inscripción de nacimientos,
matrimonios y defunciones) · Registro
Electoral 1.Trámite para la obtención del Documento
Nacional de Identidad -DNI- 2. Inscripción de
omisos al Registro Electoral y a la obtención del DNI
3. Rectificación de datos en el DNI 4.
Obtención de Duplicado del DNI · Inscripción en el
Servicio Militar Obligatorio -SMO- 1. Inscripción
de Omisos 2. Canje de la Boleta de Inscripción por
la Boleta Militar 3. Omisos al Canje de la Boleta
de Inscripción por la Libreta Militar 4. Obtención
de Duplicado de Libreta Militar 5. Corrección de
datos en los documentos militares |
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Administrativas |
· Expedición de pasaportes 1. De
peruanos 2. De peruanos nacidos en el
exterior 3. De peruanos por matrimonio 4. De
peruanos por naturalización 5. De menores de
edad 6. De estudiantes · Renovación de
pasaportes · Expedición de Salvoconductos ·
Inclusión o rectificación de datos |
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Notariales |
· Escrituras Públicas · Poder Notarial
Fuera de Registro · Carta Poder · Autorización
de Viaje de Menor · Certificado de Supervivencia
· Testamentos · Declaraciones ·
Declaraciones Juradas · Constancia ·
Certificados · Documentos varios |
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